NORMATIVAS GENERALES TEMPORADA 2009/2010 OBJETIVOS DE LA COMPETICION

(DERECHOS Y DEBERES DE LOS EQUIPOS)

El ámbito de la Normativa Disciplinaria de la FEDERACION MADRILEÑA DE FUTBOL SALA, se extiende a todas las incidencias ocurridas como consecuencia de los partidos y competiciones oficiales organizadas por la F. M.F.S. así como las conductas contrarias a la disciplina, al buen orden deportivo, a las normas y reglamentos que lo regulan. Cualquier comportamiento extradeportivo, o fuera de toda norma ética, antes, durante o después de cada acontecimiento deportivo, dentro o fuera de las instalaciones donde se celebre éste, será motivo suficiente para apertura de expediente disciplinario y, en su caso de sanción. - Todas las personas físicas o jurídicas que de forma tácita o expresa están vinculadas a su organización o competiciones (Clubs, dirigentes, entrenadores, auxiliares, jugadores), estarán incursas en el ámbito disciplinario de la F. M.F.S. - Son derechos deportivos de los Clubs. a) Tomar parte en las competiciones oficiales. b) Participar en la organización, dirección y administración de los órganos deportivos. c) Interponer los recursos que reglamentariamente procedan. - Son obligaciones de los Clubs: a) Someterse a las normas y disposiciones deportivas por las cuales rige la competición b) Acatar las autoridades de los órganos deportivos de quién proceda c) Cumplir las sanciones que, en su caso, le sean impuestas por los órganos disciplinarios competentes, haciendo efectivas las de carácter pecuniario. d) Satisfacer las cuotas y depósitos que procedan - EL OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES ES EL DE FOMENTAR EL DEPORTE, LA EDUCACION DEPORTIVA Y POTENCIAR LAS RELACIONES AMISTOSAS ENTRE LOS CIUDADANOS DE ALCORCON, PARA LO CUAL ESTA FEDERACION MADRILEÑA DE FUTBOL SALA ESPERA CONTAR CON LA IMPRESCINDIBLE COLABORACION DE TODOS LOS PARTICIPANTES

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BASES Y DISPOSICIONES GENERALES DE COMPETICION- -

Articulados- -

ART.1º.:El pago del DEPOSITO DE GARANTIA (Fianza) dará derecho a participar en la liga, a la conservación de la plaza, y a la participación en la competición de Copa. El concepto del DEPOSITO DE GARANTIA – Fianza- será reintegrada a los equipos, siempre que no concurra alguna de las siguientes causas: 1. Que el club hubiera sido expulsado de la competición. 2. Que el club hubiera sido retirado de la competición. 3. Que el club tuviera algún pago pendiente con la F.M.F.S. “DEVOLUCIONES DE DEPOSITO DE GARANTIA-Fianza- ANTES DEL 20 DE JULIO DE CADA TEMPORADA”. EL EXTRAVIO O PERDIDA POR PARTE DEL CLUB DEL RESGUARDO / RECIBO DEL CORRESPONDIENTE DEPOSITO DE GARANTIA – Fianza - (HOJA COLOR ROSA) LLEVARA CONSIGO LA PERDIDA DE LA MISMA;TENIENDO QUE ABONAR DE NUEVO DICHO CONCEPTO/CANTIDAD EN EL CASO DE QUERER PARTICIPAR PARA LA TEMPORADA EN COMPETICION. NO SE ADMITIRAN FOTOCOPIAS DEL CORRESPONDIENTE RESGUARDO/RECIBO DE FIANZA PARA SU DEVOLUCION. 2

- ART. 2º.: Cambios de nombre: Sólo podrá cambiarse de nombre al formalizar la inscripción de cada nueva temporada,previa solicitud por carta,indicando los motivos del cambio.Cuando fuera necesario,al tratarse de distintos responsables,presentarán la autorización de ambos. Nombres de equipos: Teniendo en cuenta como objetivos de la competición,el respeto mutuo,la deportividad y el ejercicio fisico;los nombres de los equipos en ningún caso podrán ser insultantes ó malsonantes irrespetuosos con los demás,ni que inciten a la violencia o al consumo de sustancias poco saludables/deportivas.

- ART. 3º.: ( Sobre Ascensos, Descensos, Permanencia de categoría). Los ascensos en sus distintas categorías quedan supeditados a las Normas Reguladoras de las competiciones de Ambito Local de Futbol Sala de esta F.M.F.S. y que en la fecha que se emite estas Bases y Normativas aùn no estan aprobadas.Una vez aprobadas se expondra a lo largo de la Temporada en el correspondiente Tablón de Anuncios de cada municipio (Alcorcòn,Getafe,Parla etc....etc...).Esta Federación Madrileña de Fútbol Sala entiende que los equipos inscritos en los J.J.D.D.M. (Alcorcón) están en condiciones de celebrar sus encuentros cualquier día (SABADO Y DOMINGOS) en horario de Mañana y Tarde es por ello que los equipos están obligados a respetar los Ascensos, Descensos o Permanencias que la Organización ((F.M.F.S.)) asigne, bien sean Ascensos- Descensos- Permanencia DIRECTOS (Por clasificación) o bien INDIRECTOS ( Por motivos de Competición- Programación ). La negativa de un equipo a este apartado podrá dar lugar a la retirada de la Competición del mencionado Club.

- ART. 4º.: Las fichas deberán ir perfectamente cumplimentadas, siendo todos los datos escritos en mayúsculas para su perfecto entendimiento. Estarán firmadas por los interesados y acompañadas de fotocopia del D.N.I. y dos fotografías (tamaño carnet).No son validas D.N.I.(fotocopias) y fotografias “scaneadas” mediante ordenador,ya que las mismas se consideraran defectuosas y seran devueltas a la Delegación para su posterior traslado al Club. Las falsificaciones de las fichas darán lugar a las sanciones que se reflejan en el cuadro de sanciones de la normativa de Competición en el Reglamento de Regimen Disciplinario.

 - ART. 5º.: No se podrán realizar fichajes a falta de cinco jornadas aproximadamente para la finalización de la competición (Art.52/B del R.D.), entendiéndose que la semana anterior no se podrá tramitar fichas. La fecha exacta será comunicada a los equipos por la Delegación y será expuesta en el correspondiente Tablón de Anuncios,o bien atraves de la pagina wep correspondiente.

- ART. 6º.: El Pago de los Derechos de Arbitrajes (Liga/Y/Copa) en las Categorías Senior y Veteranos serà de 40 € (Equipo Local) para la temporada 2009/2010.Los pagos de Derechos Arbitrales se realizaran en un (1) solo pago.Los clubs en el momento de la inscripción abonaran la correspondiente cuota de Derechos de Arbitrajes.

- ART. 7º.: La tramitación de ALTA para nuevos jugadores de competición local , se podrá efectuar los LUNES exclusivamente de cada Semana. El tiempo de tardanza para que una ficha sea valida para participar en este deporte, sera entre UNA Ò DOS SEMANAS APROXIMADAMENTE.

- ART . 8º.: Los escritos de Interposición de Recursos (Comité de Competición o Comité de Apelación) deberán ir correctamente presentados para ser admitidos a trámite ( Art.232, Capítulo IV- Titulo IV de Procedimientos Disciplinarios) por escrito y deberan ser presentados el lunes inmediato a la finalizaciòn de la Jornada (Comité de Competición de la F.M.F.S.).Las resoluciones del Comitè de Competición seràn recurribles ante el Comtè de Apelación de la F.M.F.S. y deberan ser presentados tambièn necesariamente por escrito y dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de reunión del Comité de Competición.Todos los escritos,informes,pruebas, y recursos se entregaran en la Sede Federativa correspondiente al que pertenezca el equipo, para su posterior traslado por parte de la Sede a los distintos Organos Disciplinarios para su resolución. En el recurso,de forma obligatoria è ineludible deberan figurar nombre ,apellidos, y D.N.I.del recurrente (Delegado ò Representante del club);equipo al que pertenece,indicando categoria y grupo del mismo,asi como el partido y fecha del mismo que dieròn origen a la sanciòn. 3 El recurrente debera aportar al recurso todas las pruebas que considere oportunas, e ir firmado con nombre y dos apellidos del dicho Delegado o Representante del Club que lo presente.NO SE TRAMITARAN POR PARTE DE LOS ORGANOS DISCIPLINARIOS CORRESPONDIENTES NINGUN RECURSO QUE CAREZCA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS ANTES CITADOS, CONSIDERANDOSE AUTOMATICAMENTE DESESTIMADOS LOS MISMOS POR DEFECTOS DE FORMA. NO SE ATENDERA EN MODO ALGUNO, AQUELLAS RECLAMACIONES HECHAS VERBALMENTE EN ESTA F.M.F.S. , A TRAVES DE LAS DELEGACIONES O PRESENTADAS FUERA DE PLAZO. La contestaciòn a los recursos se ira exponiendo en el correspondiente Tablòn de Anuncios a medida que los mismos sean remitidos por los Organos Disciplinarios de la F.M.F.S. a la Delegaciòn Zonal correspondiente.LOS DISTINTOS COMITES DISCIPLINARIOS NO CONSTESTARAN A NINGÙN RECURSO DE FORMA INDIVIDUAL.

 - ART. 9º.: Es obligación de todo Club cerciorarse de todo cambio que se pueda producir en la Competición de Liga entre Jornada y Jornada ( Programación , Horarios, Pistas, etc., etc. ) es por ello que la Federación Madrileña de Fútbol Sala y el Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón tienen a disposición de los Clubs participantes en los Juegos Deportivos Municipales el correspondiente Tablón de Anuncios ,en el de forma periòdica durante la Semana se refleja la marcha de la Competición ( Clasificaciones, Notas Informativas, Comité de Competición, Actas de Reuniones,Información General etc....etc..).Se informa que próximamente quedara abierta la correspodiente pagina wep (Ver Art.78).

- ART. 10º.: La potestad Disciplinaria de la Competición corresponderá al Comité de Competición de la F.M.F.S. en primera instancia, y al Comité de Apelación de la F.M.F.S. en segunda. Durante la Temporada las Sanciones Disciplinarias conllevaran su correspondiente sanción economica e identificación atraves del Tablón de Anuncios del tecnico,jugador o entidad deportiva ò Club salvo resolución en contra dictaminada por los Organos Disciplinarios.

- ART. 11º.: LOS RESPONSABLES DE LOS CLUBS (Delegado, Entrenador, Auxiliar, Capitán) ESTAN OBLIGADOS A INFUNDIR A SUS JUGADORES EL MAYOR ESPIRITU DE DISCIPLINA Y DEPORTIVIDAD, CON EL FIN DE QUE EN TODO MOMENTO MUESTREN UNA CONDUCTA IRREPROCHABLE CON RESPETO A SUS COMPAÑEROS DE EQUIPO, A LOS JUGADORES CONTRARIOS, AL PUBLICO Y A LOS ARBITROS QUE DIRIJAN LOS ENCUENTROS, ACEPTANDO LAS DECISIONES QUE ESTOS TOMEN, SIN PROTESTA ALGUNA Y PROCURANDO QUE LA COMPETICION SE DESARROLLE SIN INCIDENCIAS DE NINGUNA CLASE.LOS DELEGADOS SERAN LOS RESPONSABLES DE TODOS AQUELLOS AVISOS,COMUNICACIONES Y RECURSOS ENTRE SU EQUIPO Y ESTA FMFS.

 - ART. 12º.: Ante los Comités de Competición y Apelación, el Delegado de Club ò Representante del Club será la voz autorizada del Club con relación a los hechos ocurridos durante el desarrollo del partido. “-EN CASO DE INCIDENTES SERA EL DELEGADO DE EQUIPO EL MAXIMO RESPONSABLE DE LA PROTECCION DEL ARBITRO”- Se aconseja que cada equipo se encuentre representado por un DELEGADO, al que se le acreditara con una licencia en los distintos encuentros que dispute su equipo.

 - ART. 13º.: Las fichas son el documento que compromete al jugador con la Organización acatando el primero las normativas de Competición.

 - ART. 14º.: Los clubs podrán ser sancionados por comportamiento de sus seguidores con sanciones que podrán ir desde multas económicas, puntos a la clasificación, llegando, según los casos, a la EXPULSION del equipo de la competición. - HAY QUE RECORDAR A LOS DIRECTIVOS Y JUGADORES, QUE CUANDO ESTEN DE ESPECTADORES EN UN PARTIDO DEBEN GUARDAR LA CORRECCION DEBIDA, PUDIENDO SER SANCIONADOS EN FUNCION DE SU COMPORTAMIENTO.

- ART. 15º.: Si por algún motivo, un partido no se celebrara en su momento (mal estado del campo, incomparecencia del árbitro, etc...) o se suspendiera en su transcurso, deberá jugarse obligatoriamente en el primer día festivo siguiente ò fin de Semana siguiente; en el caso de que no se jugase en esa fecha, será la Federación Madrileña de Fútbol Sala (Organización) quien fije la fecha. 4

 - ART. 16º.: Una vez convocada la competición, los clubs al formalizar la inscripción acatan la normativa y las bases que rigen dicho campeonato.

 - ART. 17º.: Después de ser elaborado el calendario, todos los equipos adquieren la obligación de jugar la competición íntegramente, contrayendo el compromiso del que nacen los deberes de presentarse a todos los partidos y jugarlos por entero, procurando superar en todo momento cuantas dificultades pudieran surgir.

 - ART. 18º.: No se permitirá la entrada a la cancha de juego (Pistas) de aquellas personas no autorizadas al respecto, mediante su ficha de Delegado, Entrenador, Auxiliares, etc... - ART. 19º.: Durante los Tiempos muertos no les será permitido a los jugadores salir de la cancha de juego, así como tampoco al técnico o entrenador.

- ART. 20º.: Todo jugador Expulsado no podrá permanecer en el banco de los reservas. El árbitro no reanudará el juego hasta que dicho jugador no haya abandonado totalmente la cancha.

 - ART. 21º.: La zona de movilidad de los entrenadores estará comprendida entre su banquillo y la intersección de la línea lateral con la línea de fondo, quedando el espacio necesario para dar las instrucciones.

- ART. 22º.: El equipo deberá comparecer por lo menos treinta minutos (30) de antelación a la hora prevista para el inicio del encuentro,con el fin entre otros de la presentaciòn de fichas o licencias al arbitro/s del encuentro.

 - ART. 23º.: Aunque un equipo se halle en el terreno de juego, mientras no presente las Licencias Deportivas, dicho partido no ha comenzado ya que no se tiene constatación Legal de que ese equipo se encuentra dispuesto para iniciar el partido, pudiendo el árbitro en su caso, suspender el partido por incomparecencia del equipo que en este caso no haya entregado las fichas a pesar de encontrarse en el terreno de juego.

 - ART. 24º.: El jugador que sale del terreno de juego lo debe hacer por la línea de banda, en el sector llamado zona de sustituciones.

 - ART. 25º.: El jugador que entra al terreno de juego debe hacerlo por la misma línea de la zona de sustituciones,pero nunca antes de que el jugador que sale traspase completamente la línea de banda.

 - ART. 26º.: NO EXISTE TIEMPO DE CORTESIA,es decir todo equipo que antes de la hora del comienzo del encuentro no haya presentado las licencias o fichas al arbitro/s del encuentro en el vestuario arbitral,dara lugar a la no celebraciòn del encuentro; al margen de las sanciones disciplinarias que puedan dar lugar a ello..

- ART. 27º.: La falta de Uniformidad (camisetas y pantalones) podrá dar lugar a la suspensión del encuentro, si el equipo no se presenta en las condiciones exigidas y debidamente equipados para la práctica del deporte de Fútbol Sala.La falta de Uniformidad por parte de algún/nos miembros del equipo si asi queda reflejado en el Acta Arbitral por el colegiado del encuentro, sera motivo de sanción economica al equipo por parte del correspondiente Organo Disciplinario.

 - ART. 28º.: El club organizador (Equipo Local) como el club visitante (Equipo Visitante) deberán tener como mínimo dos (2) balones cada uno, dispuestos para la celebración del encuentro, los cuales deberán presentarse por parte del delegado del club o en su caso por el capitán del club al Colegiado en vestuario por su control. La no presentaciòn de balones o del minimo exigido,asi como el mal estado de los mismos, podra dar lugar a las correspondientes sanciones disciplinarias y economicas a los clubs. 5

- ART. 29º.: Queda prohibida la entrada a cualquier vestuario arbitral a toda persona que no sea requerida para ello, bien sea Delegado, Auxiliares, Jugadores, etc...y previa comunicaciòn por parte del Colegiado del encuentro,Delegado Federativo o Colaborador de esta F.M.F.S. Es obligación de los equipos con Instalaciones Deportivas propias (Campo de Juego) facilitar al Arbitro del encuentro un Vestuario Arbitral para rellenar el Acta del Arbitral y dejar sus pertenencias en condiciones de higiene y salubridad. - ART. 30º.: El capitán del equipo deberá ir correctamente identificado con un brazalete (brazo izquierdo).

 - ART. 31º.: En la equipación de los jugadores se usarán obligatoriamente en las espaldas de las camisetas números del 1 al 20 (ambos inclusive).No se permitiràn la utilizaciòn de otros nùmeros ni la participaciòn de ningùn jugador sin nùmero en la camiseta.

 - ART. 32º.: Los jugadores vestirán el primero de los dos uniformes oficiales del club, cuyo color en ningún caso, deberá coincidir con el que utilice el árbitro (Temp: 09/10 Camiseta: azul oscuro y Pantalón: gris oscuro) ó el equipo contrario.En caso, de coincidencia de uniformidad por parte de los dos equipos,debera cambiarse obligatoriamente el equipo local,es decir,el que proporcione el campo de juego ò en su defecto si el campo fuera neutral,el que figure en primer lugar en el calendario de competiciòn.

- ART. 33º.: Se recuerda nuevamente a los todos los Equipos que las posibles modificaciones que durante la Temporada se puedan dar lugar,estaran expuestas en los respectivos Tablones de Anuncios de cada Delegación,y es ante esta entidad a donde se deberan dirigir siempre que tenga cualquier duda.

 - ART. 34º.: Para la Temporada 09-10 y posteriores la Licencia Federativa (ficha) vigente sufre una modificaciòn de formato (color:Azul Claro).En ausencia de dicha Licencia Federativa (ficha)los únicos documentos válidos para presentar antes de un encuentro de Fútbol-Sala son: · Autorizaciòn de la Federación ò Delegaciòn correspondiente - “Licencia Provisional” – Debera ir acompañado el Tecnico/Jugador:Hoja de Mutualidad y D.N.I.Original.Dia Limite:Miércoles cada Jornada. · Autorizaciòn del Comite de Competiciòn de la F.M.F.S. “Licencia Provisional”= se entregara por parte del Tecnico ò jugador obligatoriamente el D.N.I.al arbitro del encuentro y la licencia provisional expedida por el organo en cuestión.

 - ART. 35º.: Antes del inicio de un partido sólo se entregarán al árbitro o árbitros las licencias (fichas) de aquellos jugadores que se encontraran presentes, pudiéndose incorporar el resto, hasta un máximo de doce (12) jugadores durante el transcurso de la primera mitad del encuentro, debiendo para ello entregar la/s ficha a árbitro/s. Con el inicio del descanso, es decir, en el momento en que el arbitro del encuentro señale el final de primera mitad del partido, se cerrará el acta a efectos de inscripción de jugadores, no pudiendo hacerlo ningún jugador más.

 - ART. 36º.: Los Clubes están obligados a participar en todos los encuentros de las competiciones oficiales, en que se hayan inscrito con el primer equipo que corresponda para cada categoría.

 - ART. 37º.: APLAZAMIENTO DE UN ENCUENTRO El aplazamiento de un encuentro a petición de uno de los Clubes a lo largo de la presente Temporada se deberá comunicar con la suficiente antelación, 14 días naturales de antelación a la fecha de celebración del encuentro fijada en el Calendario Oficial de la competición.En ningún caso,se aceptarán aplazamientos o cambios de horario en la semana del encuentro oficial,salvo decisión Org.Disciplario-Comité de Competición-.Los aplazamientos de encuentros tienen que ser conocidos y aceptados previamente por el equipo contrario y presentados en forma correcta en la Sede Federativa(Ver Calendario Oficial o impreso pagina wep fmfs=Apart. “Descargas de interés”.Los Organos Disciplinarios de esta F.M.F.S. no autorizaràn el aplazamiento de encuentros en las 5 ùltimas jornadas,salvo decisiòn en contra y motivada por dichos Organos Disciplinarios Deportivos.No se podran solicitar mas de dos aplazamientos en toda la Temporada.Es fundamental,para el aplazamiento de un partido el acuerdo entre ambos equipos,no obstante,el Comité de Competición ponderara segùn su leal y saber entender,en aquellos casos de duda. 6 No se podra solicitar el aplazamiento de un encuentro estando pendiente de celebrar otro aplazado. Este articulado queda supeditado en cualquier caso, a las resoluciones de los distintos Comites Disciplinarios de la F.M.F.S. segùn su leal y saber entender.Los aplazamientos de encuentros se deberan de realizar por parte del equipo o responsable del equipo en el impreso ò modelo oficial (adjunto a estas normativas-bases-) o en su caso de similares características al mismo, sera firmado por los dos Clubes contendientes y deberà fijar la nueva fecha,hora y lugar de celebración del encuentro (Art.112 del Reglamento Deportivo).La nueva fecha de celebración acordado por ambos Clubes estarà supeditada al acuerdo y visto bueno del Organo Disciplinario Deportivo en cuestión.

- ART. 38º.: Esta organizaciòn se reserva el derecho y el deber de modificar horarios e instalaciones por necesidades de la competición si asi fuera necesario y para un mejor funcionamiento de la misma.

- ART. 39º.: Los Equipos de Categoria serie Básica Deporte Infantil así como a los equipos del Campeonato Local Categoría Senior y Veteranos: las reclamaciones se diligenciaran a través de la Delegación correspondiente (Alcorcòn) y, por tanto, deberán de abstenerse de dirigirse a la Federación Madrileña de Fútbol Sala (Sede Central). Así mismo, los recursos, tendrán que ser presentados,solo y exclusivamente en la Sede Zonal, para su posterior traslado al Comité de Competición ò al Comité de Apelación de esta F.M.F.S.con todo su expediente.

 - ART. 40º.: DURANTE LA TEMPORADA,NINGÙN JUGADOR QUE ESTE FEDERADO EN UN DEPORTE (Futbol – Sala) PODRÀ JUGAR EN EL MISMO, EN ESTE CAMPEONATO LOCAL DE LOS J.J.D.D. MUNICIPALES, SALVO QUE CAUSE BAJA FEDERATIVA.

- ART. 41º.: No podrá participar ningún jugador que haya sido expulsado a perpetuidad en cualquiera de las competiciones organizadas por esta Federación Madrileña de Fútbol Sala en Patronatos Municipales, otros Ayuntamientos y/o/otras Federaciones Deportivas Madrileñas.

 - ART. 42º.: Si en caso de lluvia no se pudiera jugar un partido, los colaboradores de esta F.M.F.S. asignados a los distintos Polideportivos de la Comunidad de Madrid, tienen la autorización de esta Federación para el cambio de pista, hora etc… así como la resolución definitiva de suspender un encuentro si las circunstancias dieran lugar a ello.

 - ART. 43º.: En caso,de que se suspendiera algún encuentro; este se podrá celebrar cualquier día hábil que así lo estime oportuno el Comité de Competición bien sea Sábado Mañana-Tarde o Domingo Mañana-Tarde pudiéndose dar las circunstancias que por exigencias del calendario se celebrara el partido suspendido en un día hábil de diario(LUNES – VIERNES). Los equipos no podrán negarse a este apartado. Esta Federación aconseja a los equipos que en caso de suspenderse un encuentro con campo propio por parte de uno de los dos estos se pongan de acuerdo para la celebración del encuentro,maximè si se dispone de Instalaciòn Deportiva Propia para la celebraciòn de encuentros y reanudaciòn ; el Arbitro deberá especificarlo en el Acta Arbitral figurando fecha, hora, campo y firma de los dos responsables de los dos equipos que van a jugar nuevamente el partido.

 - ART. 44º.: El orden de los partidos quedara fijado por sistema informático, una vez fijado el calendario no podrá alterarse, a no ser por causa de fuerza mayor fijado por la propia Federación Madrileña de Fútbol Sala - Organización -.

 - ART. 45º.: Se debera llevar el D.N.I. para cualquier posible identificación de los jugadores.

 -ART. 46º.: Las decisiones del Comité de Apelación como segunda y ultima instancia serán INAPELABLES.

 - ART. 47º.: La Federación Madrileña de Fútbol Sala se reserva el derecho de modificar o ampliar algún apartado de estas Bases y Disposiciones Generales durante el transcurso de la competición; tal circunstancia seria comunicada a todos los participantes,mediante su exposiciòn pùblica.. 7

- ART. 48º.: TODO JUGADOR O DIRECTIVO SANCIONADO, COMO PARTICIPANTE EN LOS JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES, LO ESTARA PARA CUALQUIER FUNCION QUE REALICE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SEA EN OTRO EQUIPO DE DIFERENTE CATEGORIA O MODALIDAD.

- ART. 49º.: BALONES OFICIALES PARA LA TEMPORADA: SE EXPONDRAN EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA F.M.F.S. Y DELEGACIONES CORRESPONDIENTES A PRINCIPIO DE CADA TEMPORADA, PARA TODAS LAS CATEGORIAS.

 - ART. 50º.: Las sanciones economicas (Art.166 R.R.D.F.M.F.S) se abonarán necesariamente dentro del plazo de diez (10) días naturales contados desde la notificación de la sanción mediante su exposición pública en el correspondiente Tablón de Anuncios, sin que la interposición de cualquier recurso anule esta obligación. El pago de las cuotas correspondientes-sanciones- y devoluciòn de licencias a los clubs de los jugadores sancionados queda fijado para el MIÉRCOLES Ò JUEVES exclusivamente de cada Semana.

- ART. 51º.: Se recuerda a los equipos que dispongan de Instalación Deportiva propia para celebrar sus encuentros oficiales que son estos Clubs los responsables de garantizar el desarrollo normal y pacifico de los encuentros,asi como de la organización y cumplimiento de las vigentes normas legales sobre Seguridad.Asimismo,los clubes tienen la obligación de mantener sus terrenos de juego debida y reglamentariamente acondicionados y señalizados para la celebración de partidos,absteniéndose de alterar sus condiciones naturales. En caso de que las mismas se hubieren modificado por causa o accidente fortuito,con notorio perjuicio para el desarrollo del juego,deberán proceder a su arreglo y acondicionamiento.

 - ART. 52º.: El equipo que se encuentre tramitando fichas de deportistas no podra alinear a dicho deportista en un encuentro oficial hasta que la licencia o ficha este correctamente diligenciada,es decir,el equipo o deportista este en POSESION de la misma,de no ser asi se podra incurrir en alineación indebida. - ART. 53º.: En la Categoria de Veteranos-Competiciòn de los J.J.D.D.Municipales de Alcorcòn ,la edad para participar en esta Categoría en la Temp.09-10, sera la establecida en las Normativas de Competiciòn (Normas de Organizaciòn Tècnica)para dicha Temporada y conforme las estipulaciones y actualizaciòn de la circular al Acta de fecha 22-07-09.

 - ART.54º.: Si la Temporada terminase cuando aùn no se hubiese cumplido las sanciones pendientes,aquellos que tuvieran sanciones pendientes por cumplir,tendran vigencia en la siguiente,aunque hubieran cambiado de club.Para el computo de la sanciòn para la siguiente/s temporada sera necesario dar de alta al Tecnico ò jugador sanciònado para que los encuentros de sanciòn le sean sumados a la siguiente/s Temporadas (incluir en el formulario de inscripción de jugadores-F.I.E.-).

 - ART. 55º.: Si un Delegado,Jugador,etc...tuviera sanciones pendientes y no fichara por ningùn club durante la temporada, podra jugar en la siguiente Temporada, siempre que el total de partidos de Liga fuera superior a la sanciòn pendiente.

 - ART. 56º.: No se computaràn a efectos de suspensiòn los partidos que se aplacen a otra fecha o cualquier otra causa que impida jugar el encuentro de forma normal.

 - ART. 57º.: Cuando un jugador ò tecnico figure en acta con falta que lleve anexa la suspensiòn automatica de uno ò varios partidos, debera considerarse suspendido para el encuentro subsiguiente, aunque no reciba comunicaciòn del Organo Disciplinario por el conducto establecido.De no hacerlo asi, será sancionado con lo especificado en la Normativa de Competiciòn (Alineaciòn Indebida) al igual que el Club al que pertenece dicho jugador o tecnico. 8

- ART. 58º.:El intervalo de descanso entre los 2 periodos, no durara màs de 5 minutos.

- ART. 59º.: Aun cuando, por inclemencias del tiempo, se deduzca que un encuentro se va a suspender los equipos deberán presentarse en el terreno de Juego y Vestuario Arbitral para levantar acta del encuentro. Partidos Suspendidos: Conforme a las Normas de Organización Técnica/del Campeonato Local. P.D.M.Alcorcòn.-Norma 6.- Los equipos que hayan suspendido sus encuentros por distintos motivos, deberan abonar el 50% de la tarifa arbitral (Temporada 09/10 = 10 euros x equipo).

- ART. 62º.: La falsificación de los datos de identidad se considerarà alineación indebida en todos aquellos encuentros en los que intervenga el jugador.

 - ART. 63º.: El Arbitro/s podra/n retrasar el comienzo del encuentro por causas de fuerza mayor, pero nunca por causas imputables a negligencia de los equipos.El Arbitro es la autoridad deportiva unica e inapelable en un encuentro de Futbol – Sala, y por tanto el Delegado y demàs miembros de un equipo estan obligados a apoyarle y protegerle en todo momento para garantizar la independencia en su labor y en su propia integridad física.

- ART. 64º.: Las faltas graves ò muy graves atribuidas a un equipo con CAMPO PROPIO habiéndose celebrado el encuentro en dicha Instalación Deportiva,asi como, la actitud y comportamiento antideportivo de sus seguidores ò pùblico en un encuentro de Futbol – Sala, podra dar lugar al cierre indefinido o definitivo del mencionado recinto deportivo para la actividad de este deporte,sin que la interposición de cualquier recurso anule dicha resolución.

-ART. 65º.: Los equipos que no quieran participar en el Torneo de Copa 09-10, deberan de comunicar a su Sede Federativa de Alcorcòn en el momento de la Inscripción (Junio-Julio de la temporada en vigor) la renuncia a la participación en el mencionado Torneo.Entregando el resguardo ò recibo de Pagos de Derechos Arbitrales de la Temporada se procedera a la devolución que por dicho concepto corresponda al equipo.

-ART. 66º.: En las licencias (fichas) se hara constar obligatoriamente el equipo al que pertenece el jugador.En el caso de que un Club disponga de màs de un equipo en la misma categoria, además del nombre del equipo debera figurar las siglas “A” “B” “C”.......según corresponda. Si uno de los equipos estuviera inscrito en la 1ª División de la categoria, a este se le asignarà la letra “A”.En ningún caso podrán coincidir tres o màs equipos del mismo Club en el mismo grupo de competición.

 -ART. 67º.: Los equipos podran solicitar revisión de fichas por medio de su Delegado ò Capitan siempre que en la solicitud se haga conforme a la Reglas de Juego y Reglamento Deportivo de esta F.M.F.S. En las revisiones de fichas y verificación de licencias deportivas (Art.133 Reglamento Deportivo), los Delegados y/o Capitanes de los equipos seràn los responsables del abandono de las instalaciones de cualquiera de los integrantes de su Club.Dicho abandono,cuando la solicitud de revisión de fichas sea pedida en tiempo y forma y comunicada de este modo, deberà ser hecho cosntar por el Àrbitro en el acta del partido. A requerimiento del Àrbitro, los jugadores vendran obligados a acreditar su personalidad ante èl.,Delegado y/o Capitán del equipo contrario,mediante la presentación obligatoria ante los mismos del D.N.I.,Pasaporte o Permiso de Conducir.Estos documentos deberan ser presentados en sus originales, no considerándose vàlidas las fotocopias,salvo que estèn compulsadas ante Notario. En caso de existir algún tipo de dudas sobre si la licencia corresponde o no al jugador,validez de la misma,etc...asi como cualquier anomalia que se aprecie, el Àrbitro lo hàra constar en el apartado de incidencias del acta,firmando el jugador en su presencia, y remitiendo junto al acta original dicha licencia a la F.M.F.S. que comprobarà posteriormente los datos de la misma y su legalidad. El Àrbitro deberà dar fe de todos los hechos,hacièndolos constar en el apartado de incidencias del acta del partido y refrendado con su firma todo lo escrito tanto en el caso de que estas existieran como si no. 9 Si no se aprecia ninguna anormalidad debera de ser firmado por èl , y el Delegado o Capitán del equipo que ha solicitado la revisión para dar su conformidad con la misma,al igual y del mismo modo de haber ocurrido una incidencia en el encuentro al respecto de dicha revisión de fichas..

 -ART. 68º.: El Seguro Medico Deportivo en las categorías Senior y Veteranos,sera gestionado por el Patronato Deportivo Municipal del municipio al que pertenece el equipo/s.y a lo largo de la Temporada se expondran en el Tablón de Anuncios las Clinicas concertadas con dicho Seguro Medico. SEGURO DEPORTIVO Normas de como proceder en caso de accidente deportivo En caso de accidente deportivo, el deportista lesionado debera acudir al Servicio Medico del P.D.M.Alcorcòn provisto del: COPIA Acta del Encuentro(Obligatorio=debera figurar especificada la lesiòn del deportista en el Acta Arbitral) Y LA Licencia ò ficha (de Tecnico ò jugador) correctamente diligenciada y actualizada por la Federación deportiva.El Servicio Medico del P.D.M.Alcorcòn le indicarà si su afilicaciòn es correcta,su cobertura y le facilitarà el preceptivo Certificado de Accidente ò Talòn, informandole del Servicio Asistencial concertado al que puede acudir. Los Servicios Medicos concertados atenderàn a todo lesionado que se presente con el correspondiente Certificado de Accidente o Talòn acompañado de su licencia deportiva. En aquellos casos que se acuda por “Urgencia”(cuando se considere que el deportista debe acudir inmediatamente a un Centro Medico Concertado),deberan de recordar la importancia de acompañar la licencia ò ficha de dicho deportista,debiendo presentar,en el plazo de las 72 horas siguientes al centro medico en el que fue atendido, el Certificado de Accidente ò Talòn facilitado por los Servicio Medicos del P.D.M.Alcorcòn. No obstante,si el deportista es llevado a otros servicios asistenciales, no concertados,por motivos de Urgencia Vital,precisando hospitalizaciòn,se debera de proceder como en lo anteriormente expuesto siendo el plazo de comunicación a los Servicios Medicos del P.D.M.Alcorcòn y Federación Deportiva a la mayor celeridad posible. En ningún otro caso,deberàn acudir a ningún centro de la Seguridad Social a no ser que la gravedad de la lesiòn lo haga inevitable. Si el deportista accidentado se presentara en la Clinica,Hospital Medico sin la mencionada documentación, salvo aquellos casos,ya especificados podràn exigirle el pago o compromiso de pago de los gastos ocacionados,debiendo remitir è iniciar posteriormente todo el proceso de diligencia de dicha lesiòn deportiva .

-ART. 69º.:Los equipos fuera del municipio al que pertenezca la competición y que quieran inscribirse en su categoria deberan de solicitar su posible participación por escrito en la Sede Federativa correspondiente y dicha solicitud se debera entregar en el momento del pago de las coutas correspondientes(Derechos de Inscripción,Derechos de Arbitrajes). -ART. 70º.:Cualquier solicitud de moficaciòn de los Datos del Calendario Oficial y de conformidad con la inscripción del equipo,al margen de su VºBº F.M.F.S.lleva implicito una couta ò sanciòn de 40 € por encuentro solicitado(ej.indisponibilidad de Campo Propio una vez comunicado fecha y horario de celebración,recepciòn en F.M.F.S.de modificaciòn de encuentros en campo propio con menos de 7 dias naturales de antelación etc…)

-ART. 71º.: FICHAS Y TECNICOS-JUGADORES SANCIONADOS La Licencia Deportiva ò ficha del tecnico ò jugador sancionado,adjunto a las decisiones de los Organos Discplinarios podra ser expuestas para su identificación y uso EXCLUSIVAMENTE deportivo entre los clubs en el correspondiente Tablón de Anuncios de la Sede Federativa en cuestiòn.El ambito disciplinario y deportivo de esta normativa se extiende a todas las incidencias ocurridas como consecuencias de los partidos y competiciones oficiales. 10

-ART. 72º.: Los partidos oficiales deben desarrollarse de modo que los resultados y las clasificaciones respondan verdaderamente a la limpia actuación de los equipos en el terreno de juego,sin previas combinaciones y manipulaciones extrañas a sus naturales contingencias. Si en un partido de competición oficial, un club se dejase ganar premeditadamente con el proposito de alterar la clasificaciòn, en beneficio propio,de otro ù otros, y si asi quedase demostrado,los clubs implicados seràn expulsados de la competición.

 -ART. 73º.:En caso, de que la captación para cometer la infracción del anterior articulado se verificase a cerca de uno,varios ò todos los jugadores de un equipo,sin conocimiento del club,èste quedaria exento de responsabilidades,pero a los jugadores implicados se les aplicara el correspondiente regimen disciplinario en su maximo grado de sancionabilidad.

 -ART. 74º.:Cada temporada,teniendo en cuenta la competición que nos ocupa,el nùmero de nuevas inscripciones y la disponibilidad de instalaciones deportivas,se estableceran las directrices para la configuración de los grupos de ascensos y descensos de categorías.

 -ART. 75º.:El impago en tiempo y forma de la couta correspondiente a la utilización de Instalaciòn- Pabellón Cubierto-(Ej.Div.Honor,1ªDiv,2ªDiv.Gº1º,Veteranos y otros equipos solicitantes),conllevara la suspensión del partido y perdida del mismo por 3-0 / 0-3 al margen de la sanciòn economica que de ello pueda derivarse y determinado por parte del Org.Disciplinario correspondiente.Al margen de ello,este impago llevara,implicito una multa de 15 € por gastos administrativos.

 -ART. 76º.:Aquellos clubs,equipos,agrupaciones etc..etc.. que hayan solicitado por escrito en el periodo de inscripción, jugar encuentros (E.Local) en Instalación deportiva cubierta (Pabellón) y siendo aceptada dicha solicitud por parte de la Organización,conllevara que los partidos puedan desarrollarse en su integridad en una misma banda horaria è instalación deportiva ò bien indistintamente en varias bandas horarias e instalaciones deportivas alternativas,conforme criterios de horarios y programación.

-ART. 77º.:Los horarios de celebración de los encuentros estaran comprendidos en los siguientes periodos: CATEGORIA SENIOR: División de Honor, 1ªDivision, 2ªDivision Gº:2º, 3ªDivisiòn Gº:1-2º. Sabados: De 13.00 a 23.00 horas. CATEGORIA SENIOR: 2ª División Gº:1º, 3ªDivisión Gº:3º-4º-5º. Domingos: De 9.00 a 18.00 horas. CATEGORIA VETERANOS: 1ªDivisión,2ª División. Domingos: De 9.00 a 18.00 horas.

-ART. 78º.: Se informa para general conocimiento y a los efectos oportunos que próximamente y a lo largo del comienzo de la presente Temporada se podra acceder atraves de la pagina wep: www.femafusa-alcorcon.com Aviso Importante:Al estar en periodo de pruebas y ser de carácter informativa dicha pagina wep,se dara prioridad entre las informaciones existentes, a la exposiciòn pública correspondiente al Tablón de Anuncios de la propia Sede Federativa.

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FEDERACIÓN MADRILEÑA DE FÚTBOL SALA Septiembre 2.009